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ÚLTIMA HORA. Durísima descalificación a Adrián Fernández por… ¡Manipulación de motores por parte de su equipo!

5 Jun. 26 | 13:09
Foto: RRSS @31adrianfernandez

La FIM concluye que dos motores utilizados por el piloto de Leopard Racing fueron abiertos sin autorización y considera comprometido el sistema oficial de precintado.

La FIM MotoGP ha sancionado al piloto de Moto3 Adrián Fernández tras detectar irregularidades en dos de los motores utilizados por el equipo Leopard Racing durante la temporada 2026. La resolución concluye que ambos propulsores fueron abiertos sin autorización y que el sistema oficial de precintado había sido manipulado.

Como consecuencia, Fernández queda descalificado de los Grandes Premios de Tailandia, Brasil, Estados Unidos, España, Francia y Cataluña, las seis pruebas en las que fueron utilizados los motores afectados.

Inspección técnica y hallazgo de irregularidades

Según la notificación emitida por el Panel de Comisarios de MotoGP, los hechos fueron descubiertos tras una inspección técnica realizada siguiendo el procedimiento habitual al finalizar la vida útil de uno de los motores asignados al piloto.

Durante la retirada de los precintos de seguridad se observó que los sellos de uno de los motores no eran consistentes con el procedimiento estándar de precintado. Ante esta situación, el Director Técnico y su equipo llevaron a cabo una inspección más profunda. La revisión posterior concluyó que los adhesivos de sellado mostraban signos de manipulación y que el motor había sido abierto sin autorización.

El informe señala que estas actuaciones contravenían varios artículos del Reglamento del Campeonato del Mundo de MotoGP, tanto en lo relativo a la durabilidad de los motores como a las acciones consideradas perjudiciales para los intereses de la competición.

Audiencia ante los comisarios

La resolución indica que Adrián Fernández fue convocado a una audiencia durante el Gran Premio de Hungría para comparecer ante el Panel de Comisarios de MotoGP. El documento recoge que el piloto asistió a dicha audiencia y reconoció los hechos que le fueron presentados.

Tras analizar el informe técnico y la documentación aportada por el fabricante del motor, los comisarios concluyeron que el propulsor había sido abierto sin autorización y que la integridad del sistema de precintado homologado había quedado comprometida.

Cuatro carreras afectadas por el primer motor

La primera parte de la sanción afecta a un motor identificado en la resolución como A810. Los comisarios determinaron que, al haberse manipulado el sistema de seguridad, dicho motor debía ser considerado como un motor reconstruido. En consecuencia, pasó a computar como una unidad adicional dentro de la asignación reglamentaria del piloto.

El documento establece que este motor fue utilizado en cuatro Grandes Premios: Tailandia, Brasil, Estados Unidos y España. Por este motivo, Fernández fue descalificado de los resultados obtenidos en esas pruebas.

La resolución también hace referencia a un segundo motor, identificado como A811. Según los comisarios, este propulsor también fue considerado como un motor reconstruido después de detectarse que el sistema oficial de precintado había sido comprometido.

El documento explica que, tras una evidente operación de reensamblaje, varias piezas del motor fueron consideradas no aptas para la competición, motivo por el cual la unidad fue retirada de la asignación del piloto por razones de seguridad. La aplicación de las consecuencias reglamentarias derivadas de este segundo caso amplía el alcance de la sanción hasta afectar también a los Grandes Premios de Francia y Cataluña.

La responsabilidad recae en el equipo

En su resolución, el Panel de Comisarios recuerda que la presentación de una motocicleta en el control técnico supone una declaración implícita de conformidad con el reglamento. Asimismo, subraya que la responsabilidad de preparar la moto para cumplir todas las normas técnicas y de seguridad corresponde al equipo.

Los comisarios consideran que la interferencia no autorizada en el sistema oficial de precintado constituye una acción perjudicial para los intereses de la competición y del deporte, de acuerdo con los artículos citados en la resolución. La notificación también informa del derecho a recurrir la decisión ante los órganos de apelación de la FIM. Según el documento, cualquier apelación debe presentarse dentro de los 60 minutos posteriores a la notificación de la sanción y acompañarse del depósito económico establecido por la normativa.

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