
Una nueva normativa referente a las placas de matrícula para motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres y cuatro ruedas ha entrado en vigor en España, provocando una significativa modificación en las reglas hasta ahora vigentes
La citada actualización responde a la Orden PJC/780/2025, destinada a modificar varios anexos del Reglamento General de Vehículos, concretamente los anexos II, IX, X y XVIII. El foco principal para esta reforma está en el Anexo XVIII, el cual regula la implantación y características de las placas de matrícula para diferentes tipos de vehículos ligeros.
Hasta la revisión de julio de 2025, la normativa obligaba a que los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos lucieran una única placa situada en la parte trasera, colocada en posición vertical o casi vertical, justo en el centro del vehículo y sobre el guardabarros posterior. Sin embargo, la nueva regulación elimina estos requisitos específicos en cuanto a su colocación, otorgando mayor libertad en la posición.
Principales cambios de la normativa
El Anexo XVIII especifica ahora solo lo siguiente: «Los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos ligeros y pesados llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical. Los cuatriciclos ligeros y pesados podrán, además, llevar opcionalmente placa de matrícula delantera».
Con la reforma, el texto oficial indica que los citados vehículos deberán llevar una única placa trasera en posición vertical o casi vertical, pero elimina la obligación de situarla exclusivamente en el eje mediano ni justo encima del guardabarros. Además, para los cuatriciclos ligeros y pesados, se permite opcionalmente la instalación adicional de una placa delantera. Así pues, ahora es posible llevar la placa de matrícula en un lado de la parte posterior de la moto, eso sí, siempre tiene que ser visible y sin obstáculos que dificulten su lectura.
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