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Reforma de la Ley de Tráfico 2021: ¡Sí al intercomunicador!

18 Oct. 21 | 22:00
Foto: Shoei

El documento aprobado por el Congreso de los Diputados el 30 de septiembre, pasó a manos del Senado el 15 de octubre para ratificarlo o modificarlo. Uno de los puntos que se han rectificado ha sido el del uso del intercomunicador en moto

El pasado 15 de octubre de 2021 se presentó el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. La comunidad motera de España, representada por las organizaciones Plataforma Motera por la Seguridad Vial, Asociación Nacional de Motoristas (ANESDOR) y PROVIAL, trasladó su malestar tras conocer la nueva Ley de Tráfico.

Se presentaron diversas enmiendas a la Ley ya que continuaba sin reconocer la importancia de que el equipamiento obligatorio de los motoristas esté regulado en base a normativas técnicas de certificación u homologación. Además, no quedaban muy claros otros puntos como el uso del intercomunicador o la posibilidad de rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía en caso de adelantamiento.

Se legaliza el uso del intercomunicador

Se ha producido una modificación del apartado 3 del artículo 13 del reglamento, el mismo que sigue prohibiendo “la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

Motorista con casco e intercomunicador
Foto: Justin Bernatek

Ahora, este apartado cuenta con la excepción que hace referencia al uso de intercomunicadores para motoristas. Definitivamente queda totalmente legalizado su uso, siempre y cuando cuenten con la homologación europea: “No se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción”.

Otros puntos de la reforma

Así pues, tampoco se suprime el punto 4 del artículo 21 de la Ley que otorga la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar. Esta norma ha estado en cuestión durante parte de la tramitación de la Ley en el Congreso, y si bien tras las votaciones de las distintas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios finalmente se ha mantenido la vigencia del punto 4 del artículo 21 de la Ley.

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Otra de las mejoras para la Seguridad Vial de la reforma de la Ley, es que sigue adelante la normativa que regula los cursos de conducción segura, incluyendo la concesión de puntos por su realización y el desarrollo de una certificación para los usuarios que realicen los cursos. De igual forma, consideramos positivo que se haya aceptado la propuesta del colectivo motorista de eliminar el término “Motor” del título de la Ley, pues de esta forma queda patente de la obligatoriedad de la norma para todo tipo de vehículos, tengan o no motor.

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