En estos días de confinamiento saltarnos el estado de alarma para coger nuestra moto para un uso lúdico nos puede traer graves consecuencias
Desde que empezó el estado de alarma se ha abierto un debate de si los ciclistas deberían poder salir a entrenar durante estos días. Por esta regla de tres, muchos moteros se han planteado usar sus motos como hacían cada fin de semana con un fin ludico, como es el caso de un motero de Enduro que le pareció buena idea saltarse el confinamiento para irse a la montaña sólo, donde sufrió un accidente por el que tuvo que ser rescatado movilizando a la unidad de bomberos de Marbella.
Qué podemos hacer durante el estado de alarma con nuestras motos
Durante estos días, tenemos que hacer todo lo posible por desplazarnos lo indispensable con nuestras motos. Con el estado de alarma y según el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, sólo podremos desplazarnos en los siguientes casos:
- Comprar alimentos, productos farmacéuticos, gasolineras o bienes de primera necesidad.
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Desplazarnos al lugar de trabajo porque sea obligatoriamente presencial.
- Atender al cuidado de personas que nos necesiten e ir a entidades financieras y de seguros.
- Otros motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Nos esta prohibido hacer cualquier otro uso de nuestras motos por el simple hecho de tener mono de montar en moto. Con la última actualización del Real Decreto se prohibió también el ir dos personas en el vehículo, por lo que si salimos a la calle tendremos que hacerlo solos a no ser que estemos acompañando a una persona que necesite nuestra ayuda.
Volviendo al caso anterior, si por desplazarnos con nuestra moto fuera de las situaciones que expone el Gobierno y sufrimos un accidente, tenemos que tener en cuenta que el gasto que se ocasione por el mismo no nos lo cubrirá nuestro seguro, debiendo cargar con ellos nosotros mismos. En el caso de motero de Enduro, por ejemplo, el gasto de movilizar las dotaciones de Bomberos y el helicóptero de rescate por las múltiples fracturas que sufrió se le cargará directamente a él, así como de las sanciones que se le apliquen por saltarse el confinamiento. Todo esto se debe a que saltarnos el confinamiento se considera negligencia y los seguros no cubren los accidentes deportivos.
También tenemos que asumir que no solo es que nos puedan sancionar o que tengamos que pagar los gastos. Poniéndonos extremistas, podemos sufrir un accidente y que no haya medios de rescate disponibles para socorrernos, lo que nos puede llevar a una situación de auténtica desesperación o, como en el caso de un niño de 11 años de Guadalajara, llegar a perder la vida. Este pequeño se encontraba en la segunda residencia con la familia en un pueblo de 40 habitantes y sufrió un accidente practicando trial. Cuando llegaron los medios de urgencias y la ambulancia a la pedanía, ya no se pudo hacer nada por él.
Debemos concienciarnos de que unos días en casa no nos va a quitar de que cuando se acabe el estado de alarma podamos disfrutar de nuestra motos como lo hacíamos antes de toda esta situación, pero con el esfuerzo de todos eso llegará más pronto que tarde.
Qué sanciones conlleva saltarnos las restricciones del estado de alarma
En relación a las sanciones que se aplicarían por saltarse el estado de alarma, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo indica que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a la ley en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio. Los incumplimientos vienen regulados por el Código Penal y la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, donde se contemplan multas y penas que van desde los 601 euros hasta los 4 años de cárcel.
En este caso, los castigos más severos se darían por desobediencia extrema y con violencia. La resistencia grave a la autoridad, por ejemplo, se penaría con cárcel de uno a cuatro años y multas de 3 a 6 meses si se produce un atentado contra la autoridad. Esperemos que en ningún momento se llegue a esta situación, pero sí es más probable que si alguno se salta el confinamiento reciba una multa económica que, según el artículo 39, si es grave iría de 601 a 10.400 euros y las más graves de 20.201 a 30.000 euros.
Otro tipo de medidas que también se contemplan en este Real Decreto es la requisa temporal de los bienes, como podría ser la moto aunque es poco probable, y también pueden imponernos la realización de prestaciones personales obligatorias.
Ante todo esto, sólo nos queda decir que por nuestra propia seguridad y siendo seres empáticos con nuestros propios seres queridos y el resto, tenemos que quedarnos en casa. Si se nos hace muy duro, para los más moteros tenemos buenas alternativas como nos propone la web de Motogp con las 10 mejores carreras de la historia de Motogp o los documentales sobre Motogp, todo gratis.
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