La DGT podría haber paralizado la legalización de los intercomunicadores de moto
Nos las prometíamos muy felices, pero todo indica que aún no será. Si bien las noticias apuntaban a que esta primavera los intercomunicadores estarían ya legalizados, según moncloa.com, la Dirección General de Tráfico habría congelado su tramitación. Por tanto, estos dispositivos seguirán estando en un limbo legal, dejando al criterio de cada agente la posibilidad de sancionar su uso.
El motivo no es otro que la pandemia del COVID-19, que ha trastocado la maquinaria de la DGT. Como sabrás, durante el estado de alarma, se ha prorrogado la validez del carnet de conducir, de la ITV, y las dificultades para trabajar con normalidad han debido de tener efecto sobre el proceso necesario para realizar los precisos cambios normativos. No es el único proyecto que podría ver trastocada su planificación inicial.
El propósito de legalizarlos sigue intacto
Desde hace meses, responsables de la DGT apuntaban su intención de legalizarlos. En una Europa en la que su uso está normalizado, resulta difícil justificar que en España estos dispositivos de comunicación sigan siendo ilegales, o que al menos, no estén explícitamente permitidos. A pesar de ello, su uso está bastante generalizado, y no son pocos los motoristas que lo tienen instalado en su casco.
No podemos olvidar que los agentes motoristas de los diferentes cuerpos policiales los llevan en sus cascos para poder realizar su trabajo. Su formación y entrenamiento son inmensamente superiores a las del motorista medio, por lo que el posible riesgo añadido por su uso quedaría totalmente diluido. Ahora, bien, ¿podemos hablar realmente de un riesgo? Si este fuera importante, ¿sería razonable obligar a los alumnos de autoescuela a llevar un intercomunicador para hablar con su profesor? Yo no lo creo, no hay ningún motivo para alargar más este asunto, y por fin, permitir que se convierta en una útil herramienta. Como siempre, todo depende de su uso.
¿Qué dice la normativa?
El Reglamento General de Circulación recoge que está prohibido «conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido». El matiz es tan sutil, que algunas multas han quedado anuladas, después de haber agotado la vía administrativa y haber llegado a la judicial, porque varios jueces han fallado que estos dispositivos son altavoces y no auriculares. Hay que acudir al diccionario de la RAE para ver la diferencia entre unos y otros.
Pues bien, si un auricular se coloca dentro del oído, y un altavoz no, se puede interpretar que estos aparatos se colocan cerca de nuestro oído, pero no dentro, y ya no existiría infracción. Así lo han dicho varios jueces, que anularon estas multas. Ciertamente, es una diferencia demasiado pequeña como para irte de rositas o que te caigan 200 euros y 3 puntos en el carnet, según lo que opine el agente de turno. Urge aclarar el asunto, y legalizar por fin estos intercomunicadores.
La clave, el uso responsable
Soy uno de los motoristas que esperan con ansiedad para hacerse con un intercomunicador bluetooth. No me llama especialmente la posibilidad de escuchar música, la radio o un podcast. Además, tengo una tendencia a subir el ritmo inconscientemente con la música que escucho habitualmente, por lo que no me parece buena idea encima de la moto. Pero la ayuda del navegador, que pueda dictarte las instrucciones sin necesidad de sacar siquiera el teléfono de su bolsillo me resulta sugerente. Por no hablar de las salidas en grupo. Poder avisar a tus compañeros de un bache, un reguero de gasoil, un tractor que quiere incorporarse, comentar que necesitas repostar o si tienes un problema y te quedas rezagado son situaciones que pueden convertir al intercomunicador en un plus de seguridad.
En fin, mientras esperamos a la legalización definitiva, si te ves en una de estas, trata de explicárselo con educación al agente. Un invento cuyo uso está a punto de ser aprobado, y siendo bien utilizado, no debería dar lugar a una sanción tan severa.
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