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AEA denuncia que radares de tramo sancionan indebidamente a miles de conductores

30 Nov. 19 | 16:00
Imagen de una carretera de doble sentido
Foto: Vidar Nordli-Mathisen

Automovilistas Europeos Asociados reclama a la DGT que reajuste determinados radares de tramo en carreteras convencionales

Una de las estrategias de siempre para reducir la siniestralidad ha sido la utilización de radares para controlar a los vehículos. Además de los clásicos, que miden la velocidad en un punto concreto, hace años aparecieron los denominados «de tramo», que lo hacen en un recorrido establecido, calculando la media entre el inicio y el final del mismo.

Los radares de tramo son más difíciles de evitar. Por eso, según datos de la DGT, en España ya hay instalados 84 de este tipo. Si conoces la ubicación de un radar fijo y vas demasiado rápido, es muy sencillo frenar y pasar a la velocidad legal. Pero en un radar de tramo de varios kilómetros, no queda otra que mantener una velocidad estable, pues pasarse en un punto concreto supone tener que compensarlo en otro. Es tan complicado arreglarlo, que la mayoría de conductores opta por conducir sin quitar un ojo del cuentakilómetros. Lo que en mi opinión genera otro problema, pues creo que para circular a una velocidad segura hay que mirar la carretera y no a la aguja, como ya te conté esta semana al hablar de la gestión de la velocidad y el «efecto túnel».

¿Cómo funciona un radar de tramo?

Al entrar en el tramo controlado, una cámara colocada en un pórtico lee la matrícula de cada vehículo y registra la hora de paso. En el final del recorrido, otra cámara sincronizada con la primera registra de nuevo la matrícula, calcula el tiempo transcurrido, y como la distancia entre los dos puntos es conocida, calcular la velocidad media es pan comido. Si te has pasado de lo permitido, multa.

La clave está en los adelantamientos

Los radares de tramo no pueden colocarse en cualquier sitio, y la velocidad máxima autorizada debe ser constante a lo largo de todo el tramo. ¿Qué ha detectado AEA? La clave está en el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, que «permite rebasar la velocidad máxima permitida al realizar un adelantamiento en las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano». En efecto, las motos y turismos pueden superar en 20 km/h la velocidad máxima genérica de la vía al adelantar a otro vehículo. Una situación más habitual en el caso de las motos por su agilidad, menor tamaño y facilidad de ejecutar esta maniobra en menos espacio.

Esto significa que en una carretera convencional de doble sentido, si el límite está establecido el 90 km/h, está permitido alcanzar los 110 km/h durante las maniobras de adelantamiento. Por tanto, nuestra media de velocidad podría superar los 90 km/h, y sin embargo, a pesar de no haber cometido ninguna infracción, seríamos sancionados.

Esto es lo que ha denunciado AEA, solicitando a la DGT que se reprogramen los radares de tramo donde concurran estas circunstancias, y que se anulen las miles de multas impuestas de forma indebida. En concreto, AEA ha señalado a varios radares ubicados en Zamora (N-122), León (N-630), Guadalajara (N-320) y Albacete (N-430).

La seguridad jurídica del conductor

Aunque creamos que son casos extraños y puntuales, y que incluso, hay quien pudiera aprovechar las circunstancias para circular por encima de los límites y evitar una multa, la Administración debe garantizar siempre la seguridad jurídica de los conductores. Por eso existen, por ejemplo, los márgenes de error, y que paulatinamente, a medida que la tecnología ha permitido mayor exactitud en las mediciones de los radares, se han ido reduciendo hasta el 5% actual de los cinemómetros fijos. Pero ni un conductor, ni uno solo, debería recibir una sanción cuando no le corresponda.

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