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Los intercomunicadores para motos, cada vez más cerca de ser legales

22 Ago. 21 | 22:00
Foto: Cardo Systems

La controversia sobre el uso de los intercomunicadores en moto lleva años abierta. La ley no es clara sobre ellos, pero una sentencia reciente puede abrir una puerta a su total legalización.

Los intercomunicadores para motos son elementos realmente útiles para el conductor. Ya sea para ir en grupo y comunicarse con el resto de compañeros, para recibir una llamada, que ya muchas motos vienen con un dispositivo específico para ello, escuchar música o la radio, en menor medida. Aun así, la ley es muy ambigua al respecto y esto crea la duda sobre si son legales o ilegales.

Actualmente, el código de circulación, en su artículo 11.3, especifica que: “Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”

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Una ley incompleta hacia los intercomunicadores

A la vista está que el artículo es muy impreciso que deja la interpretación abierta a la autoridad competente sobre si el intercomunicador es un auricular o no. Sólo se detallan dos usos legales de este sistema de comunicación: para los policías y las autoescuelas, pero también se podrían incluir nuevas excepciones en el futuro.

La falta de precisión en la ley deriva en que existan casos de multas por su uso, ya que los agentes de tráfico han considerados que el intercomunicador era un dispositivo ilegal, asimilándolo a un auricular que impide percibir sonidos externos. Esto ha llevado a multas de 200 euros y 3 puntos, en algunos casos.

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Una sentencia nos acerca a evitar estas multas

La DGT tiene claro que debe cambiar la ley, ya que estos dispositivos no son auriculares y son legales. Es algo que recordó el día nacional de la moto, de cara al próximo año, con un nuevo reglamento de circulación. Hasta que eso llegue, los motoristas que sean multados, afortunadamente, podrán recurrir la multa.

Este ha sido el caso de una de las multas y que, tras la sentencia en el Juzgado de lo Contencioso de Madrid, acerca a este dispositivo a una legalidad más clara. En esta sentencia, el juez consideró que faltan pruebas acreditadoras, ya que estas sanciones instantáneas no son captadas por ningún tipo de cámara como pueda pasar con los radares de velocidad.

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Multas fácilmente recurribles

En el caso de la mencionada multa, la administración no aportó ni llegó a explicar la sanción. Dicho hecho deriva en que el juez estimó que al haberlas solicitado por el interesado, la administración debió llevarla a cabo o al menos motivar el por qué consideraba que no eran oportunas. Además, la administración tampoco aportó la declaración testifical del agente, lo que deja más claro que la sanción no procedía.

El caso de indefensión por el interesado quedó a la vista y el juez estimó que la sanción no procedía, por lo que dictó sentencia anulando la multa correspondiente. Este no es el primer caso de una multa que se anula por el uso de intercomunicadores y que, dado los hechos, debería tener ya una regulación clara. Pero, gracias a estas sentencias, cada día queda más claro que el uso de estos dispositivos cumple completamente con la legalidad.

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