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¡Arriba las manos, el impuesto de circulación!

25 Ene. 21 | 16:00
Imagen con dos billetes de euro posados sobre asfalto
Foto: Sara Kurfeß

Un año más haremos frente a un impuesto tan absurdo en su naturaleza como arbitrario en su cálculo y aplicación

Viñeta, numerito o impuesto de circulación son algunos nombres coloquiales por los que se conoce al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). De pago anual, es obligatorio por el simple hecho de ser titular de un vehículo y al contrario a lo que piensa mucha gente, satisfacer la tasa no da derecho a nada, ni a ocupar o utilizar espacio público ni desde luego a contaminarlo. El importe a pagar tampoco es acorde ni al tamaño ni a las emisiones de cada vehículo. Y como curiosidad, su nombre esconde un truco semántico para que los ciclomotores no se libren, ya que no son «vehículos a motor», pero sí de «tracción mecánica».

El IVTM no es un impuesto municipal, sino estatal (o foral) aunque su cobro está delegado en los ayuntamientos. Los impuestos a los que debe hacer frente el propietario de un vehículo privado por su compra (matriculación, IVA) y uso (hidrocarburos e IVA de nuevo, suponiendo más de la mitad del coste de cada litro de combustible) no parecen ser suficientes. Así que hay que exprimir un poco más al contribuyente y esta tasa permite a los consistorios hacerse con una parte más del suculento pastel tributario.

Tarifas y criterios

La cuantía del importe a pagar por cada vehículo se calcula por tramos, y en función de ciertas características. Por ejemplo, los camiones según su carga útil, los autobuses según el número de asientos. A más carga, a más asientos, mayor importe. Los coches (turismos) pagan según su «potencia fiscal», mientras, y aquí viene el sinsentido, para las motos únicamente se tiene en cuenta su cilindrada. Como si tuvieran algo que ver una Yamaha R1 y una H-D Sportster 883. Y siempre por el simple hecho de ser titular de un vehículo, se utilice o no. Mucho o poco.

Las cuotas a aplicar, definidas por tramos, están establecidas en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) y son comunes, pero cada ayuntamiento puede aplicar bonificaciones y un coeficiente, pudiendo llegar a multiplicar por 2 el importe de cada tramo. En algunos casos, con arreglo a normativas propias forales, algunos ayuntamientos pueden aplicar un coeficiente máximo de 3. Como es fácil adivinar, se producen grandes diferencias entre municipios, existiendo incluso «paraísos fiscales», pequeñas localidades donde se llegan a registrar más de 250 vehículos por habitante, gracias a cuotas que, eso sí, de manera totalmente legal, rozan el 90% de ahorro. Los youtubers andorranos no han inventado nada.

Para que un impuesto sea justo debe ser progresivo, y este no lo es. Cada vez que salta al siguiente tramo duplica la cuota. Pero resulta que por culpa de los coeficientes que cada ayuntamiento establece, las diferencias son aún más patentes. En el caso de las motos, las cuotas a pagar pueden llegar a ser abusivas. Una y otra vez, año tras año.

Las motos, discriminadas: potencia fiscal y cilindrada

El hecho de que motocicletas y turismos estén en categorías diferentes debería ser una buena noticia. Si una moto ocupa menos espacio, pesa menos, tiene menos ruedas y es más eficiente en términos de movilidad y emisiones, parece lógico pensar que esté sujeta a tasas más favorables, y sea tratada de diferente forma. Hace varias décadas, alguien pensó que las motos debían tener su propia clasificación. El problema es que no ha resultado ser para bien, al decidir que las motos pagaran por cilindrada pura y no por potencia fiscal, como los turismos.

La potencia fiscal es una sencilla fórmula matemática que tiene en cuenta tres parámetros: el ciclo (2T o 4T), el número de cilindros y la cilindrada. No es la panacea de la equidad, y menos en tiempos del turbo y el downsizing, pero peor es aplicar simplemente la cilindrada del motor.

La potencia fiscal de un motor se calcula en base a esta sencilla fórmula (donde C es la cilindrada en cm³ y N el número de cilindros):

4 tiempos: Potencia fiscal = 0,08 * (C/N)^0,6 * N = ___ CVF
2 tiempos: Potencia fiscal = 0,11 * (C/N)^0,6 * N = ___ CVF
Eléctrico: Potencia fiscal = Potencia efectiva (kW) / 5,152 = ___ CVF

¿Qué ocurre entonces? Todas las motos tienen su potencia fiscal reflejada en la ficha técnica. Muy bien para los ciclomotores y motos del A1, pero a partir del tramo de 250cc, las tablas de aplicación castigan a las motos, haciendo que paguen lo mismo que coches de mayor cilindrada y potencia real. Injusto y absurdo. Para confirmarlo, analizaremos casos reales.

La cilindrada nos revienta el bolsillo

De los datos de la siguiente tabla se desprende la enorme discriminación que sufren las motos a partir de 250cc. Puedes ver junto a los asteriscos cuánto pagaría un coche si estuviera equipado con el motor de cada moto. Siempre resulta más económico, salvo en excepciones tan minoritarias y peculiares como una Honda Goldwing o eléctricas potentes. En el resto de casos, la moto sale fuertemente agraviada, llegando a pagar hasta 4 o 5 veces más. Es mi caso particular, con una cuota de 42,25€ por un turismo de 115cv, 7,83cvf y 999cc, y la friolera de 161,98€ por una moto de 65cv, 6,91cvf y 1.064cc.

Una posible solución, en opinión del arriba firmante, que oficialmente está hasta el gorro de que le sableen durante años, es que las motos pasen a tributar por potencia fiscal, al igual que los turismos, con la misma tabla. Olvidándose de la cilindrada y habilitando más tramos por debajo del mínimo de 8 caballos fiscales, para hacer hueco a las motos de menor cubicaje.

Cilindrada

CV

CVF

Madrid

Donostia-San Sebastián

Honda SH125i

124

13

1,44

7 €

9,23 €

Honda Forza 300

279

25

2,35

27 € / 20 €*

37,84 € / 42,25 €*

Zero DS 13.0

0

60

4,10

1,75 € / 20 €*

2,31 € / 42,25 €*

Honda CB500F

471

46

4,24

27 € / 20 €*

37,84 € / 42,25 €*

Yamaha TMAX 535

562

48

4,71

60 € / 20 €*

78,15 € / 42,25 €*

Honda NC750S

745

55

5,58

60 € / 20 €*

78,15 € / 42,25 €*

Ducati Scrambler 1100

1.079

86

6,97

121 € / 20 €*

161,98 € / 42,25 €*

Triumph Tiger Sport

1.050

126

8,07

121 € / 59 €*

161,98 € / 42,25 €*

Honda Goldwing

1.833

126

14,87

121 € / 129 €*

161,98 € / 212,03 €*

¿Es razonable que una moto de 1.200cc y 80cv pague lo mismo que un Golf GTI de 2 litros y 250 cv? Resulta ilógico que a igualdad de motor, una moto pague más que un turismo, o incluso que un camión de 3.000 kg de carga útil. Es ridículo, injusto, y debe ser subsanado. Busca la tarifa de tu ayuntamiento en Google, comprueba la potencia fiscal de tu moto en su ficha técnica, y haz tu propia valoración. Aquí va una propuesta, la tabla base (antes del coeficiente de cada ayuntamiento), que podría quedar como sigue.

Turismos y motocicletas

Menos de 2 caballos fiscales

4,42 €

Entre 2 y 4,99 caballos fiscales

7,57 €

Entre 5 y 7,99 caballos fiscales

10,10 €

Entre 8 y 11,99 caballos fiscales

12,62 €

Entre 12 y 15,99 caballos fiscales

71,94 €

Entre 16 y 19,99 caballos fiscales

89,61 €

Más de 20 caballos fiscales

112 €

Es necesaria una adecuación del impuesto al presente

Hay más motivos para renovar un impuesto desfasado y alejado de los tiempos actuales. Si te has fijado, las motos eléctricas, por definición, tienen cilindrada «cero» y siempre pagarán el mínimo, como «motocicletas de menos de 125cc», independientemente de su potencia real y fiscal. Se están colando por el hueco de un vacío legal no previsto antes de la era de la electrificación. Esto está muy bien para sus propietarios, que además se aprovechan hoy de bonificaciones por sus nulas emisiones, pero algún día las haciendas locales despertarán y se acabará el chollo.

En las últimas semanas se ha conocido una propuesta de ANESDOR que defiende la eliminación del Impuesto de Matriculación para reactivar las ventas y que su carga impositiva se traslade al IVTM. Cada uno defiende lo suyo, y es lícito tratar de obtener rebajas en el precio (aunque sea reduciendo impuestos) para poder vender más motos y luego ya te las arreglas tú con tu ayuntamiento cada año. Pero el impuesto de circulación no está para recibir más cargas. Entendemos que debería acometerse una modificación integral de los impuestos derivados de la compra, tenencia y uso de vehículos, pero esta viñeta está pidiendo a gritos una revisión.

Se trata de pagar lo que sea justo, ni más ni menos.

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